CONTRATO PARA EL EMPLEO EN CANADÁ DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE MÉXICO – 2019

Contrato completo ver aquí

CONSIDERANDO que el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos son
deseoso de que se organice un empleo de carácter estacional para los trabajadores agrícolas mexicanos en
Canadá, donde el Canadá determina que dichos trabajadores son necesarios para satisfacer los requisitos de la ley
Mercado laboral agrícola canadiense; y,

CONSIDERANDO QUE el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos han
firmó un Memorando de Entendimiento para hacer efectivo este deseo conjunto; y,
CONSIDERANDO QUE el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos acuerdan
que se celebre un contrato para el empleo en Canadá de trabajadores agrícolas estacionales de México.
firmada por cada empleador y trabajador participante; y,

CONSIDERANDO QUE el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos acuerdan
que un agente del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos conocido como el “GOBIERNO
AGENTE” estará destinado en Canadá para ayudar en la administración del programa;
POR LO TANTO, el siguiente Contrato para el Empleo en Canadá de Agricultores de Temporada
Trabajadores de México se hace en este duplicado.

ALOJAMIENTO, COMIDAS Y PERÍODOS DE DESCANSO
PARTE A: ALOJAMIENTO
El EMPLEADOR está de acuerdo:

1. Proporcionar al TRABAJADOR alojamiento limpio y adecuado sin costo alguno para el TRABAJADOR.
TRABAJADOR (excepto en Colombia Británica donde los empleadores pueden deducir por acomodaciones).
Estos alojamientos deben estar equipados con instalaciones de lavandería, incluyendo una adecuada
número de lavadoras y, cuando sea posible, de secadoras.

Tales alojamientos debe contar con la aprobación anual de la autoridad GUBERNAMENTAL competente u otro
organismos acreditados responsables de la salud y las condiciones de vida en la provincia/territorio
donde trabaja el TRABAJADOR, y el AGENTE DEL GOBIERNO. Donde los alojamientos no están equipados con lavandería, el EMPLEADOR debe proporcionar transporte semanal a la lavandería sin costo alguno para el TRABAJADOR, y proveerá los servicios de TRABAJADOR con $5 por semana para gastos de lavandería.

 

 

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